Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se
establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la
hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
El artículo 4.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre , regula junto a la normativa laboral, que "el tiempo necesario para la donación de sangre se considera un deber público y personal, siendo un permiso retribuido". Establece la obligación de los centros de informar a los donantes sobre condiciones de exclusión, conforme a la ley de protección de datos.
- Permiso Retribuido: La donación se considera un acto voluntario y altruista protegido legalmente desde 2005.
- Procedimiento: Se debe preavisar a la empresa y presentar un justificante del centro de donación.
- Finalidad del RD 1088/2005: Regula los requisitos técnicos y de calidad en la donación de sangre y sus componentes en España BOE.es.